La Reforma a la Ley de Propiedad Industrial y sus novedades
Como bien se sabe, se reformó la Ley de la propiedad industrial, el 10 de agosto del año 2018 ¿Qué cambios hubo? Vigencia del registro de diseños industriales y uno de sus principales objetivos indicaciones geográficas y diseños industriales. Vamos a entrar más a detalle para conocer la amplia protección que nos brinda la reforma de dicha ley.
Un concepto de marca más particular como el hecho de poder registrar marcas olfativas, auditivas, hologramas, la imagen del establecimiento y productos; Esto les va a brindar más autenticidad y un sentido ‘más especial’ a sus marcas.
A continuación, anexaré un breve resumen de los artículos más relevantes reformados en nuestra Ley de la Propiedad Industrial
Artículo 2o.-
V. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas, y regulación de secretos industriales;
Artículo 6o.– .
III. Tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención, y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales, emitir declaratorias de notoriedad o fama de marcas, emitir declaraciones de protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas, autorizar el uso de las mismas; la publicación de nombres comerciales, así como la inscripción de sus renovaciones, transmisiones o licencias de uso y explotación, y las demás que le otorga esta Ley y su reglamento, para el reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial;
Artículo 13.- Se presume inventor o diseñador a la persona o personas físicas que se señalen como tales en la solicitud de patente o de registro. El inventor o diseñador tiene el derecho a ser mencionado con tal carácter en la publicación de la solicitud y, en su caso, en el título correspondiente.
El derecho a que se refiere el párrafo anterior es irrenunciable. En su caso, la renuncia efectuada al mismo se tendrá por no hecha.
Artículo 30 BIS.- La publicación de la solicitud de registro de modelo de utilidad en trámite tendrá lugar lo más pronto posible después de que haya aprobado el examen de forma, sin que pueda solicitarse su publicación anticipada.
Artículo 32 BIS.- Para efectos del presente Capítulo se entenderá por:
I. Creación independiente, cuando ningún otro diseño industrial idéntico haya sido hecho público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro, o antes de la fecha de la prioridad reconocida. Se considerarán idénticos los diseños industriales cuyas características difieran solo en detalles irrelevantes, y
II. Grado significativo, la impresión general que el diseño industrial produce en un experto en la materia y que difiera de la impresión general producida por cualquier otro diseño industrial, que se haya hecho público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o antes de la fecha de prioridad reconocida, considerando el grado de libertad del diseñador para la creación del diseño industrial.
Indicaciones Geográficas
Indicación geográfica va de la mano con ‘zona geográfica’ enlazando una referencia a la zona; Referentes al producto e identifican su origen anteriormente conocido como ‘’denominaciones de origen’’ aquellos que tiene sus cualidades típicas y originarias de su región o ciudad es decir ligada a la notoriedad, prestigio, o fama del lugar es decir deben tener cualidades especiales, favoreciendo la distinción de un producto y de esta manera enriqueciendo nuestra identidad nacional
En figuras de modelo y dibujo industrial de cinco años renovables por periodos sucesivos, con un máximo de 25 años, y la restauración de los lineamientos para determinar una novedad, con un proceso más rápido para examinar los diseños (creación independiente) y la utilidad.
Otros de sus beneficios
Las reproducciones gráficas o fotográficas del diseño correspondiente, que sean suficientemente claras, se adjuntarán para comprender el diseño y su publicación
Indicación del producto para el cual se utilizará el diseño. antes solo se requería indicar el tipo de producto.
Artículo 33.-
I. Las reproducciones gráficas o fotográficas del diseño correspondiente, suficientemente claras, para la comprensión del diseño y su publicación, y
II. La indicación del producto para el cual se utilizará el diseño.
Artículo 36.- El registro de los diseños industriales tendrá una vigencia de cinco años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, renovable por períodos sucesivos de la misma duración hasta un máximo de veinticinco años, sujeto al pago de las tarifas correspondientes.
Los registros de diseños industriales y sus renovaciones serán publicados en la Gaceta.
¿Qué papel juegan las empresas?
Las empresas deben tomar sus medidas para acoplarse a esta reforma, entrar en los lineamientos en un marco jurídico adecuándose a este concepto previendo los cambios (para las empresas que ya están y pueden existir riesgos) más sin embargo estas modificaciones a la ley son una gran oportunidad de protección a las marcas.
México busca una ‘’Globalización’’ en el sector de propiedad intelectual con la actualización comercial y la ‘’Renegociación’’ de su estatus económico en el mundo, compaginando su sistema a lo que ya existe en otros países.
Si deseas llevar a cabo un plan de negocios, un desarrollo o bien ya cuentas con tu franquicia, busca las medidas necesarias con base en tu negocio con una consultora certificada.
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