Como ya se conoce, entró en vigor la Ley de Propiedad Industrial, la cual modificará crucialmente el sistema de protección de marcas en México. Este cambio será beneficioso para el país, ya que se pondrá a la altura de legislaciones de países de primer mundo, además de proteger su gran riqueza cultural y natural, para reservar sus elementos tradicionales.
A continuación, te presentamos las innovaciones más importantes de esta reforma:
- El concepto de marca será modificado, anteriormente era entendido como “todo signo visible”. Ahora se cambia a “todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse”, lo que dará entrada a la protección de marcas no tradicionales (olfativas, sonoras y el conocido trade dress).
- Se reconocerá la figura de “distintividad adquirida”, la cual resulta aplicable a aquellos signos que carecen de distintividad, pero que a través de su promoción, publicidad o uso adquieren un segundo significado que permite distinguirlas en el mercado.
- Se aprobará el registro de marcas o nombres comerciales semejantes en grado de confusión a otras que se encuentren en trámite o registradas, siempre y cuando se exhiba una carta de consentimiento expreso y por escrito del titular de la marca o nombre comercial con derecho anterior.
- Se incluirá la figura de marcas de certificación y se permitirá la opción de que las indicaciones geográficas puedan protegerse como marcas de certificación, sin perder su naturaleza.
- Los titulares de marcas deberán declarar el uso real y efectivo de las mismas, al momento de solicitar renovación de sus registros.
- No se podrán registrar marcas solicitadas de mala fe y también se incluirá una causal para solicitar la nulidad de un registro marcario obtenido de mala fe.
- Se fortalecerá la protección del derecho de imagen al prohibir el registro de la imagen, apelativos o la voz de una persona reconocida o famosa, sin contar su consentimiento expreso.